+Artículo 15 Ejecución de las órdenes de clientes
---+Artículo 15 1.
---+Artículo 15 2.
---+Artículo 15 3.
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Artículo 15 Ejecución de las órdenes de clientes
1. Przegląd
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Regulacja |
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Artículo 15 1.
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Los internalizadores sistemáticos harán públicas sus cotizaciones de forma regular y continua dentro del horario normal de negociación. Podrán actualizar sus cotizaciones en cualquier momento. En condiciones de mercado excepcionales, también podrán retirar sus cotizaciones. Los Estados miembros exigirán que las empresas que se ajusten a la definición de internalizador sistemático lo notifiquen a su autoridad competente. Dicha notificación se transmitirá a la AEVM. La AEVM elaborará una lista de todos los internalizadores sistemáticos de la Unión. Los internalizadores sistemáticos establecerán y aplicarán normas transparentes y no discriminatorias y criterios objetivos para la ejecución eficiente de las órdenes. Implantarán mecanismos para la adecuada gestión de las operaciones técnicas, incluidos procedimientos de contingencia eficaces para hacer frente a posibles perturbaciones de los sistemas.
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Artículo 15 2.
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Los internalizadores sistemáticos ejecutarán, con arreglo al artículo 27 de la Directiva 2014/65/UE, las órdenes que reciban de sus clientes minoristas en relación con las acciones,
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certificados de depósito de valores ◄ , fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares para los que son internalizadores sistemáticos, a los precios de cotización en el momento de la recepción de la orden. No obstante, en casos justificados, podrán ejecutar dichas órdenes a mejor precio, siempre que el precio se encuentre dentro de un rango que esté próximo a las condiciones de mercado y que se haya hecho público.
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Artículo 15 3.
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Respecto de las operaciones en las que la ejecución de varios valores sea parte de una única operación o en el caso de órdenes sujetas a condiciones distintas del precio actual del mercado, los internalizadores sistemáticos podrán ejecutar órdenes procedentes de sus clientes profesionales a precios distintos de los cotizados sin tener que cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.
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Artículo 15 4.
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Cuando un internalizador sistemático ofrezca una única cotización, o cuyo tamaño cotizado más elevado sea inferior al tamaño estándar del mercado y reciba una orden de un cliente de un tamaño que lo supere, pero sea inferior al tamaño estándar del mercado, podrá decidir ejecutar aquella parte de la orden que exceda el volumen ofrecido, siempre que se ejecute al precio cotizado, excepto en los supuestos que cumplan con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3. Cuando el internalizador sistemático cotice en diferentes tamaños y reciba una orden comprendida entre ellos y opte por ejecutarla, lo hará a uno de los precios cotizados con arreglo al artículo 28 de la Directiva 2014/65/UE, excepto en los supuestos que cumplan con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
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Artículo 15 5.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar el contenido y el formato de la notificación mencionada en el párrafo segundo del apartado 1. La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión el 29 de marzo de 2025. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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