+Subsección IIbis Cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros
---+Artículo 50bis

Subsección IIbis Cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros

Subsección IIbis Cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros

1. Przegląd

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Tytuł Regulacja
Artículo 50bis

Artículo 50 bis

Los Estados miembros no prohibirán el intercambio de información o de asistencia entre autoridades competentes, ni impondrán condiciones injustificadas o indebidamente restrictivas al respecto a los efectos de la presente Directiva. Los Estados miembros garantizarán en particular que las autoridades competentes no denieguen las solicitudes de asistencia por los motivos siguientes:

a) 

se considera también que la solicitud afecta a cuestiones fiscales;

b) 

el Derecho nacional exige a las entidades obligadas guardar el secreto o la confidencialidad, salvo en los casos en los que la información pertinente solicitada esté protegida por privilegios legales o en los que se aplique el secreto profesional legal, a tenor del artículo 34, apartado 2;

c) 

hay en curso una indagación, investigación o procedimiento en el Estado miembro requerido, salvo si la asistencia pudiera obstaculizar dicha indagación, investigación o procedimiento;

d) 

la naturaleza o el estatuto de la autoridad competente homóloga requirente difieren de los de la autoridad competente requerida.

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

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