+Artículo 24 3.
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Artículo 24 3.
Cuando la Comisión compruebe, sobre la base de los informes mencionados en el apartado 2 o sobre la base de otra información, que un tercer país no da a las empresas que tengan su sede o ejerzan sus actividades principales en la Comunidad un trato comparable al que la Comunidad ofrece a las empresas de dicho país, podrá presentar al Consejo unas propuestas encaminadas a obtener un mandato de negociación adecuado para conseguir un trato comparable para las empresas que tengan su sede o ejerzan sus actividades principales en la Comunidad.
1. Przegląd
1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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