+Artículo 52 3.

Artículo 52 3.

En circunstancias excepcionales, y si es necesario para alcanzar los objetivos de resolución, la autoridad de resolución podrá prorrogar el período previsto en el apartado 1 hasta un máximo de dos meses a partir de la aplicación del instrumento de recapitalización interna.

Cuando la reorganización de las actividades deba notificarse también en el marco de las normas de la Unión en materia de ayudas de estado, la autoridad de resolución podrá prorrogar el período previsto en el apartado 1 hasta un máximo de dos meses a partir de la aplicación del instrumento de recapitalización interna o hasta la finalización del plazo fijado por las normas de la Unión en materia de ayudas de estado, si es anterior.

1. Przegląd

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Tytuł Regulacja

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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