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+Artículo 125 Modificación del Reglamento (UE) no1093/2010 |
Artículo 125 Modificación del Reglamento (UE) no1093/2010Artículo 125 Modificación del Reglamento (UE) no 1093/2010 El Reglamento (UE) no 1093/2010 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2)
"autoridad competente":
i)
la autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013 en el sentido de las Directivas 2007/64/CE y 2009/110/CE,
ii)
en relación con las Directivas 2002/65/CE y 2005/60/CE, las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dichas Directivas por parte de las entidades de crédito y financieras,
iii)
en relación con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( *7 ), una autoridad designada según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 18, de dicha Directiva,
iv)
en relación con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( *8 ), las autoridades de resolución según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 18, de dicha Directiva.
2)
En el artículo 40, apartado 6, se añade el párrafo siguiente: «Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE, el miembro de la Junta de Supervisores a que se refiere el apartado 1, letra b), podrá, en su caso, estar acompañado por un representante de la autoridad de resolución en cada Estado miembro, sin derecho a voto.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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