Artículo 65
El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la Autoridad, previa consulta a la Comisión. Esas normas solo podrán desviarse del Reglamento Delegado (UE) n.o 2019/715 de la Comisión (
29
) si las exigencias específicas del funcionamiento de la Autoridad así lo requieren, y únicamente con la autorización previa de la Comisión.