Artículo 35bis 3.
La solicitud de intercambio de información en virtud del apartado 1 del presente artículo indicará la base jurídica contenida en el Derecho de la Unión que faculta a la autoridad solicitante para obtener la información de las entidades financieras o de las otras autoridades. La autoridad solicitante y la Autoridad deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional y protección de datos establecidas en los artículos 70 y 71 y en la legislación sectorial de aplicación al intercambio de información entre la entidad financiera y la autoridad solicitante y entre la entidad financiera y la Autoridad.
1. Przegląd
1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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