+CAPÍTULO 2 Participación cualificada en una entidad de crédito
---+Artículo 22 Notificación y evaluación de las adquisiciones propuestas
------+Artículo 22 1.
------+Artículo 22 2.
------+Artículo 22 3.
------+Artículo 22 4.
------+Artículo 22 5.
------+Artículo 22 6.
------+Artículo 22 7.
------+Artículo 22 8.
------+Artículo 22 9.
---+Artículo 23 Criterios de evaluación
------+Artículo 23 1.
------+Artículo 23 2.
------+Artículo 23 3.
------+Artículo 23 4.
------+Artículo 23 5.
------+Artículo 23 6.
---+Artículo 24 Cooperación entre las autoridades competentes
------+Artículo 24 1.
------+Artículo 24 2.
---+Artículo 25 Notificación en caso de cesión
---+Artículo 26 Obligaciones de información y sanciones
------+Artículo 26 1.
------+Artículo 26 2.
---+Artículo 27 Criterios de definición de las participaciones cualificadas

CAPÍTULO 2 Participación cualificada en una entidad de crédito

CAPÍTULO 2 Participación cualificada en una entidad de crédito

1. Visão geral

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Título Regulamentação
Artículo 22 Notificación y evaluación de las adquisiciones propuestas
Artículo 23 Criterios de evaluación
Artículo 24 Cooperación entre las autoridades competentes
Artículo 25 Notificación en caso de cesión

Artículo 25

Notificación en caso de cesión

Los Estados miembros establecerán que toda persona física o jurídica que haya decidido deshacerse, directa o indirectamente, de una participación cualificada en una entidad de crédito, lo notifique primero por escrito a las autoridades competentes, indicando la cuantía de participación de que se trate. Dicha persona deberá también notificar a las autoridades competentes si ha decidido reducir su participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída por la misma sea inferior al 20 %, 30 % o 50 %, o que la entidad de crédito deje de ser su filial. Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar el umbral del 30 % cuando, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/109/CE, apliquen un umbral de un tercio.

Artículo 26 Obligaciones de información y sanciones
Artículo 27 Criterios de definición de las participaciones cualificadas

Artículo 27

Criterios de definición de las participaciones cualificadas

Para determinar si se cumplen los criterios para que una participación se considere cualificada en el sentido de los artículos 22, 25 y 26, se tomarán en consideración los derechos de voto a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de la Directiva 2004/109/CE, así como las condiciones relativas a su agregación establecidas en el artículo 12, apartados 4 y 5, de dicha Directiva.

Al determinar si se cumplen los criterios a que se refiere el artículo 26 para que una participación se considere cualificada, los Estados miembros no tendrán en cuenta los derechos de voto o las acciones que las entidades puedan poseer por haber proporcionado el aseguramiento de instrumentos financieros o la colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme a que se refiere el anexo I, sección A, punto 6, de la Directiva 2004/39/CE, siempre que dichos derechos no se ejerzan o utilicen para intervenir en la administración del emisor, y se cedan en el plazo de un año desde su adquisición.

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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