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+Artículo 48 1. |
Artículo 48 1.La Comisión podrá presentar propuestas al Consejo, bien a petición de un Estado miembro o por propia iniciativa, con vistas a negociar acuerdos con uno o varios terceros países sobre la forma de ejercer la supervisión en base consolidada en las entidades siguientes:
a)
entidades cuya empresa matriz tenga su administración central en un tercer país;
b)
entidades situadas en un tercer país cuya empresa matriz, ya sea una entidad, una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera, tenga su administración central en la Unión. 1. Visão geral
1.1 Referências1.2 Requisitos identificados1.3 Normas relacionadas2. Requisitos identificados
3. Normas relacionadas
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