+Artículo 69 3.

Artículo 69 3.

Las autoridades competentes también comprobarán, de conformidad con el Derecho nacional, la existencia de condenas pertinentes en el registro de antecedentes penales del interesado. A tales fines se intercambiará información de conformidad con la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, y la Decisión Marco 2009/315/JAI, tal como se hayan incorporado al Derecho nacional.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES