+Artículo 91bis 8.

Artículo 91bis 8.

A más tardar el 10 de julio de 2026, la ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre los elementos siguientes:

a) 

los conceptos de honorabilidad, honestidad e integridad a que se refiere el apartado 1;

b) 

el concepto de posesión de los conocimientos, competencias y experiencia suficientes con arreglo a lo previsto en el apartado 1;

c) 

los criterios para determinar si existen motivos razonables que permitan suponer que se están efectuando o intentando efectuar, o se han efectuado o intentado efectuar, operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo en el sentido del artículo 1 de la Directiva (UE) 2015/849, o que existe un mayor riesgo de que se efectúen o intenten efectuar tales operaciones en relación con la entidad.

A efectos del párrafo primero, letra c), la ABE cooperará estrechamente con la AEVM y con la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES