+Sección IV Medidas y facultades de supervisión
---+Artículo 102 Medidas de supervisión
------+Artículo 102 1.
------+Artículo 102 2.
---+Artículo 104 Facultades de supervisión
------+Artículo 104 1.
------+Artículo 104 2.
------+Artículo 104 4.
---+Artículo 104bis Requisitos de fondos propios adicionales
------+Artículo 104bis 1.
------+Artículo 104bis 2.
------+Artículo 104bis 3.
------+Artículo 104bis 4.
------+Artículo 104bis 5.
------+Artículo 104bis 6.
------+Artículo 104bis 7.
------+Artículo 104bis 8.
---+Artículo 104ter Orientación sobre fondos propios adicionales
------+Artículo 104ter 1.
------+Artículo 104ter 2.
------+Artículo 104ter 3.
------+Artículo 104ter 4.
------+Artículo 104ter 4 bis.
------+Artículo 104ter 5.
------+Artículo 104ter 6.
---+Artículo 104quater Cooperación con las autoridades de resolución
---+Artículo 105 Requisitos específicos de liquidez
---+Artículo 106 Requisitos específicos de publicación
------+Artículo 106 1.
------+Artículo 106 2.
---+Artículo 107 Coherencia de las revisiones supervisoras, evaluaciones y medidas de supervisión
------+Artículo 107 1.
------+Artículo 107 2.
------+Artículo 107 3.

Sección IV Medidas y facultades de supervisión

Sección IV Medidas y facultades de supervisión

1. Visão geral

,
Título Regulamentação
Artículo 102 Medidas de supervisión
Artículo 104 Facultades de supervisión
Artículo 104bis Requisitos de fondos propios adicionales
Artículo 104ter Orientación sobre fondos propios adicionales
Artículo 104quater Cooperación con las autoridades de resolución

Artículo 104 quater

Cooperación con las autoridades de resolución

Las autoridades competentes notificarán a las autoridades de resolución pertinentes el requisito de fondos propios adicionales impuesto a las entidades conforme al artículo 104, apartado 1, letra a), y cualquier orientación sobre fondos propios adicionales comunicada a las entidades de conformidad con el artículo 104 ter, apartado 3.

Artículo 105 Requisitos específicos de liquidez

Artículo 105

Requisitos específicos de liquidez

Con el fin de determinar el nivel adecuado de los requisitos de liquidez sobre la base de la revisión y la evaluación realizadas de conformidad con la sección III, las autoridades competentes valorarán si es preciso imponer un requisito de liquidez específico para cubrir los riesgos de liquidez a los que esté o pueda estar expuesta una entidad, atendiendo a lo siguiente:

a) 

el modelo de negocio específico de la entidad;

b) 

los sistemas, procedimientos y mecanismos de las entidades a que se refiere la sección II, y en particular el artículo 86;

c) 

los resultados de la revisión y la evaluación llevadas a cabo de conformidad con el artículo 97.

▼M5 —————

▼B

En particular, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, las autoridades competentes deben considerar la necesidad de aplicar sanciones administrativas u otras medidas administrativas, incluidos gravámenes prudenciales, cuyo nivel deberá guardar una relación amplia con la disparidad entre la posición de liquidez actual de una entidad y los requisitos de financiación estable previstos a nivel nacional o de la Unión.

Artículo 106 Requisitos específicos de publicación
Artículo 107 Coherencia de las revisiones supervisoras, evaluaciones y medidas de supervisión

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES