+Artículo 131 6.

Artículo 131 6.

Cuando se exija el mantenimiento de un colchón para OEIS, la autoridad competente o la autoridad designada se atendrá a lo siguiente:

a) 

el colchón para OEIS no deberá suponer perjuicios desproporcionados para el conjunto o partes del sistema financiero de otros Estados miembros o de la Unión en su conjunto, de modo que se forme o se cree un obstáculo al funcionamiento del mercado interior;

b) 

la autoridad competente o la autoridad designada deberá revisar el colchón para OEIS exigido al menos una vez al año;

▼M11

c) 

cuando una OEIS quede sujeta al suelo de los activos ponderados por riesgo, su autoridad competente o su autoridad designada revisará, a más tardar en una fecha no posterior a la fecha de la revisión anual a que se refiere la letra b), el requisito de colchón para OEIS de la entidad a fin de garantizar que su calibración sigue siendo adecuada.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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