|
+Artículo 131 6. |
Artículo 131 6.Cuando se exija el mantenimiento de un colchón para OEIS, la autoridad competente o la autoridad designada se atendrá a lo siguiente:
a)
el colchón para OEIS no deberá suponer perjuicios desproporcionados para el conjunto o partes del sistema financiero de otros Estados miembros o de la Unión en su conjunto, de modo que se forme o se cree un obstáculo al funcionamiento del mercado interior;
b)
la autoridad competente o la autoridad designada deberá revisar el colchón para OEIS exigido al menos una vez al año;
c)
cuando una OEIS quede sujeta al suelo de los activos ponderados por riesgo, su autoridad competente o su autoridad designada revisará, a más tardar en una fecha no posterior a la fecha de la revisión anual a que se refiere la letra b), el requisito de colchón para OEIS de la entidad a fin de garantizar que su calibración sigue siendo adecuada. 1. Pregled
1.1 Sklici1.2 Ugotovljene zahteve1.3 Povezani standardi2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
|