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+Artículo 141 5. |
Artículo 141 5.La suma que deberá multiplicarse de conformidad con el apartado 4 consistirá en:
a)
todos los beneficios intermedios no incluidos en el capital de nivel 1 ordinario en virtud del artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, deducidos la distribución de beneficios o cualquier pago derivados de las actuaciones a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, letra a), b) o c), del presente artículo; más
b)
todos los beneficios al cierre del ejercicio no incluidos en el capital de nivel 1 ordinario en virtud del artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 deducidos la distribución de beneficios o cualquier pago derivados de las actuaciones a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, letra a), b) o c), del presente artículo; menos
c)
los importes que habrían de pagarse en concepto de impuestos de conservarse los elementos especificados en las letras a) y b) del presente apartado. 1. Visão geral
1.1 Referências1.2 Requisitos identificados1.3 Normas relacionadas2. Requisitos identificados
3. Normas relacionadas
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