+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
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Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento atribuye al BCE funciones específicas en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, con objeto de contribuir a la seguridad y la solidez de estas entidades y a la estabilidad del sistema financiero dentro de la Unión y en cada uno de los Estados miembros, teniendo plenamente en cuenta y ejerciendo el deber de diligencia en relación con la unidad y la integridad del mercado interior, partiendo de la base de la igualdad de trato para las entidades de crédito con miras a evitar el arbitraje regulatorio.
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 1 2
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Las entidades contempladas en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (12), quedan excluidas de las funciones de supervisión atribuidas al BCE de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento. El ámbito de aplicación de las funciones de supervisión del BCE se limita a la supervisión prudencial de las entidades de crédito de conformidad con el presente Reglamento. El presente Reglamento no otorga al BCE ninguna otra función de supervisión, como funciones relativas a la supervisión prudencial de contrapartes centrales.
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Artículo 1 3
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Al desempeñar las funciones que se le atribuyen con arreglo al presente Reglamento, y sin perjuicio del objetivo de garantizar la seguridad y la solidez de las entidades de crédito, el BCE debe tener plenamente en cuenta la diversidad de tipos, modelos de negocio y tamaño de tales entidades.
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Artículo 1 4
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Ninguna actuación, propuesta o política del BCE constituirá, de forma directa o indirecta, una discriminación contra un Estado miembro o grupo de Estados miembros como lugar para la prestación de servicios bancarios o financieros.
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Artículo 1 5
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El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades y competencias conexas de las autoridades competentes de los Estados miembros participantes en lo que respecta a la realización de las funciones de supervisión que no se hayan atribuido al BCE de conformidad con el presente Reglamento.
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Artículo 1 6
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El presente Reglamento se entenderá también sin perjuicio de las responsabilidades y competencias conexas de las autoridades competentes o designadas de los Estados miembros participantes en lo que respecta a la aplicación de instrumentos macroprudenciales no previstos en los actos pertinentes del Derecho de la Unión.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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