+Artículo 21 Revisión periódica de las condiciones de la autorización inicial
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Artículo 21 Revisión periódica de las condiciones de la autorización inicial

1. Visão geral

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Título Regulamentação
Artículo 21 1.
Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión autorizadas en su territorio cumplan en todo momento las condiciones de la autorización inicial establecidas en el capítulo I.
Artículo 21 2.
Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que establezcan los métodos apropiados para supervisar que las empresas de servicios de inversión cumplan su obligación en virtud del apartado 1. Exigirán a las empresas de servicios de inversión que notifiquen a las autoridades competentes todo cambio importante respecto de las condiciones de la autorización inicial.

La AEVM podrá elaborar directrices relativas a los métodos de supervisión citados en el presente apartado.

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES