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+Artículo 28 2bis. |
Artículo 28 2bis.Las operaciones con derivados que estén exentas de la obligación de compensación con arreglo al título II del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o no están sujetas a ella, no estarán sujetas a la obligación de negociación.
1. Visão geral
1.1 Referências1.2 Requisitos identificados1.3 Normas relacionadas2. Requisitos identificados
3. Normas relacionadas
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