Artículo 8 2.
Los Estados miembros exigirán que aquella publicidad de contratos de crédito que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con algún coste del crédito para el consumidor incluya la información básica indicada en el presente artículo. La obligación a que se refiere el párrafo primero no se aplicará a los casos en que el Derecho nacional exija que se indique la tasa anual equivalente en aquella publicidad de contratos de crédito que no indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con algún coste del crédito para el consumidor en el sentido del párrafo primero.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
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