+Artículo 16 5.
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Artículo 16 5.
Los Estados miembros exigirán que los prestamistas y, en su caso, los intermediarios de crédito adviertan a los consumidores cuando un contrato de crédito pueda generar un riesgo específico para el consumidor teniendo en cuenta la situación financiera de este.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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