+Artículo 36 1.
|
Artículo 36 1.
Los Estados miembros velarán por que se ponga unos servicios independientes de asesoramiento en materia de deudas a disposición de los consumidores que tengan o puedan tener dificultades para cumplir sus compromisos financieros, únicamente con unos gastos limitados adeudados por dichos servicios.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|