Los Estados miembros exigirán que la comprobación de la identidad del cliente y del titular real se efectúe antes de que se establezca una relación de negocios o de que se realice una transacción.
►M1
Al entablar una nueva relación de negocios con una sociedad u otra entidad jurídica, o con un fideicomiso (del tipo «trust») o un instrumento jurídico de estructura o funciones análogas a las de este último (en lo sucesivo, «instrumento jurídico análogo»), que deban registrar la información relativa a la titularidad real con arreglo al artículo 30 o 31, las entidades obligadas recabarán la prueba del registro o un extracto de este.
◄