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+Artículo 47 2. |
Artículo 47 2.Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que se cercioren de la honorabilidad y profesionalidad de las personas que desempeñen tareas de gestión en las entidades indicadas en el apartado 1 u ostenten la titularidad real de las mismas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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