+Artículo 50 1.

Artículo 50 1.

Los Estados miembros garantizarán que, cuando las autoridades de resolución ejerzan las competencias especificadas en el artículo 59, apartado 3, y el artículo 63, apartado 1, letra f), dichas autoridades puedan aplicar un coeficiente de conversión diferente para diferentes clases de instrumentos de capital y de pasivo, de acuerdo con uno de los principios establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, o con ambos.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_ES -

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