+Artículo 50 1.
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Artículo 50 1.
Los Estados miembros garantizarán que, cuando las autoridades de resolución ejerzan las competencias especificadas en el artículo 59, apartado 3, y el artículo 63, apartado 1, letra f), dichas autoridades puedan aplicar un coeficiente de conversión diferente para diferentes clases de instrumentos de capital y de pasivo, de acuerdo con uno de los principios establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, o con ambos.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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