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+Artículo 47 1. |
Artículo 47 1.El Consejo de Administración velará por que la Autoridad cumpla su cometido y lleve a cabo las funciones que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
1. Visão geral
1.1 Referências1.2 Requisitos identificados1.3 Normas relacionadas2. Requisitos identificados
3. Normas relacionadas
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