+Artículo 47 3bis.
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Artículo 47 3bis.
El Consejo de Administración podrá examinar, formular un dictamen y presentar propuestas sobre todos los asuntos que se decidan en la Junta de Supervisores previo debate en el comité interno pertinente, salvo en relación con las revisiones inter pares con arreglo al artículo 30.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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