+Artículo 47 3.
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Artículo 47 3.
La Unión podrá decidir, mediante acuerdos celebrados con uno o varios países terceros, la aplicación de disposiciones que dispensen a las sucursales de una entidad de crédito que tenga su administración central en un país tercero el mismo trato en el conjunto del territorio de la Unión.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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