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+Artículo 48 duodecies 2. |
Artículo 48 duodecies 2.Los Estados miembros exigirán a las sucursales de terceros países que comuniquen a sus autoridades competentes la siguiente información relativa a su empresa principal:
a)
periódicamente, información agregada sobre los activos y pasivos mantenidos o registrados, respectivamente, por las filiales y otras sucursales de terceros países del grupo de dicha empresa principal en la Unión;
b)
periódicamente, información sobre el cumplimiento por parte de la empresa principal de los requisitos prudenciales que le sean aplicables en base individual y consolidada;
c)
sobre una base ad hoc, las revisiones y evaluaciones de supervisión significativas, cuando se lleven a cabo en relación con la empresa principal, y las consiguientes decisiones de supervisión;
d)
los planes de recuperación de la empresa principal y las medidas específicas que podrían adoptarse respecto de las sucursales de un tercer país de conformidad con dichos planes, así como cualesquiera actualizaciones y modificaciones ulteriores de estos;
e)
la estrategia empresarial de la empresa principal en relación con las sucursales de un tercer país, y cualquier cambio ulterior de dicha estrategia;
f)
los servicios prestados por la empresa principal a clientes establecidos o situados en la Unión sobre la base de la comercialización pasiva de servicios de conformidad con el artículo 21 quater. 1. Prezentare generală
1.1 Referințe1.2 Cerințe identificate1.3 Standarde asociate2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
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