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+Artículo 65 4. |
Artículo 65 4.Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de recogida de información y de investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones. Dichas facultades incluirán:
a)
la facultad de exigir a las siguientes personas físicas o jurídicas que les proporcionen toda la información que sea necesaria para el desempeño de sus funciones, incluida la información que se deba transmitir a intervalos regulares y en determinados formatos con fines de supervisión y fines estadísticos conexos:
i)
entidades establecidas en el Estado miembro de que se trate,
ii)
sociedades financieras de cartera establecidas en el Estado miembro de que se trate,
iii)
sociedades financieras mixtas de cartera establecidas en el Estado miembro de que se trate,
iv)
sociedades mixtas de cartera establecidas en el Estado miembro de que se trate,
v)
personas pertenecientes a los entes contemplados en los incisos i) a iv),
vi)
terceros a los que los entes contemplados en los incisos i) a iv) de la presente letra hayan externalizado funciones o actividades, incluidos los proveedores terceros de servicios de TIC a que se refiere el capítulo V del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 26 );
b)
la facultad de llevar a cabo todas las investigaciones necesarias en relación con cualquier persona contemplada en la letra a), incisos i) a vi), que esté establecida o situada en el Estado miembro de que se trate, cuando sea necesario para desempeñar sus funciones de autoridades competentes, incluida la facultad de:
i)
exigir la presentación de documentos,
ii)
examinar los libros y los registros de las personas contempladas en la letra a), incisos i) a vi), y obtener copias o extractos de dichos libros y registros,
iii)
obtener explicaciones escritas o verbales de cualquier persona contemplada en la letra a), incisos i) a vi), o de sus representantes o personal,
iv)
entrevistar a cualquier otra persona que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación, y
v)
realizar, con sujeción a las demás condiciones establecidas en el Derecho de la Unión, cuantas inspecciones sean necesarias en los locales de uso profesional de las personas jurídicas contempladas en la letra a), incisos i) a vi), y en cualquier otra empresa incluida en la supervisión consolidada cuando la autoridad competente sea el supervisor en base consolidada, previa notificación a las autoridades competentes afectadas; se solicitará autorización judicial para la inspección cuando así lo requiera el Derecho nacional. 1. Prezentare generală
1.1 Referințe1.2 Cerințe identificate1.3 Standarde asociate2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
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