+Artículo 85 Riesgo operativo
---+Artículo 85 1.
---+Artículo 85 2.
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Artículo 85 Riesgo operativo
1. Prezentare generală
| Titlu |
Reglementare |
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Artículo 85 1.
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Las autoridades competentes velarán por que las entidades apliquen políticas y procedimientos de evaluación y gestión de las exposiciones al riesgo operativo, incluidos los riesgos derivados de acuerdos de externalización y de la exposición directa o indirecta a criptoactivos y prestadores de servicios de criptoactivos, y de cobertura de los eventos poco frecuentes pero muy graves. Las entidades definirán lo que constituye un riesgo operativo a efectos de dichas políticas y procedimientos.
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Artículo 85 2.
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Las autoridades competentes garantizarán que las entidades dispongan de políticas y planes de emergencia y de continuidad de la actividad adecuados, que incluyan políticas y planes de continuidad de las actividades de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC en relación con la tecnología que utilicen para la comunicación de información, y que esos planes se establezcan, gestionen y pongan a prueba de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2554, para que las entidades puedan seguir funcionando en caso de perturbaciones graves en su actividad y limiten las pérdidas en que incurran como consecuencia de dichas perturbaciones.
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1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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