+Artículo 85 Riesgo operativo
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Artículo 85 Riesgo operativo

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione
Artículo 85 1.
Las autoridades competentes velarán por que las entidades apliquen políticas y procedimientos de evaluación y gestión de las exposiciones al riesgo operativo, incluidos los riesgos derivados de acuerdos de externalización y de la exposición directa o indirecta a criptoactivos y prestadores de servicios de criptoactivos, y de cobertura de los eventos poco frecuentes pero muy graves. Las entidades definirán lo que constituye un riesgo operativo a efectos de dichas políticas y procedimientos.
Artículo 85 2.
Las autoridades competentes garantizarán que las entidades dispongan de políticas y planes de emergencia y de continuidad de la actividad adecuados, que incluyan políticas y planes de continuidad de las actividades de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC en relación con la tecnología que utilicen para la comunicación de información, y que esos planes se establezcan, gestionen y pongan a prueba de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2554, para que las entidades puedan seguir funcionando en caso de perturbaciones graves en su actividad y limiten las pérdidas en que incurran como consecuencia de dichas perturbaciones.

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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