+Artículo 107 1.

Artículo 107 1.

Las autoridades competentes informarán a la ABE de lo siguiente:

a) 

el funcionamiento de su proceso de revisión y evaluación a tenor del artículo 97;

b) 

la metodología empleada para basar las decisiones a que se refieren los artículos 98, 100, 101, 102, 104 y 105 en el proceso mencionado en la letra a).

La ABE hará una valoración de la información facilitada por las autoridades competentes, con la finalidad de aumentar la coherencia del proceso de revisión supervisora y de evaluación. Para llevar a cabo esta función, podrá dirigir a las autoridades competentes solicitudes de información adicional, con el fin de completar su evaluación, que respeten el principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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