+Artículo 18 2.
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Artículo 18 2.
Los Estados miembros velarán por que los intermediarios de crédito presenten fielmente al prestamista correspondiente la información necesaria obtenida a través del consumidor de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, con el fin de que pueda realizarse la evaluación de la solvencia.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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