+Artículo 40 Resolución extrajudicial de litigios
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Artículo 40 Resolución extrajudicial de litigios
1. Prezentare generală
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Reglementare |
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Artículo 40 1.
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Los Estados miembros velarán por que los consumidores tengan acceso a procedimientos de resolución extrajudicial de litigios adecuados, rápidos y eficaces aplicables a los litigios entre consumidores y prestamistas o intermediarios de crédito en relación con los derechos y obligaciones relativos a los contratos de crédito establecidos en virtud de la presente Directiva, para lo que recurrirán, cuando proceda, a las entidades existentes que lleven a cabo la resolución extrajudicial de litigios. Dichos procedimientos de resolución extrajudicial de litigios y las entidades que los ofrezcan deberán cumplir los requisitos de calidad establecidos en la Directiva 2013/11/UE.
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Artículo 40 2.
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Los Estados miembros alentarán a las entidades que lleven a cabo la resolución extrajudicial de litigios a la que se refiere el apartado 1 a cooperar para resolver los litigios transfronterizos relativos a contratos de crédito.
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1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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