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+Artículo 40 2. |
Artículo 40 2.Los Estados miembros alentarán a las entidades que lleven a cabo la resolución extrajudicial de litigios a la que se refiere el apartado 1 a cooperar para resolver los litigios transfronterizos relativos a contratos de crédito.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe1.2 Cerințe identificate1.3 Standarde asociate2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
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