+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas apliquen cada uno de los requisitos de diligencia debida con respecto al cliente establecidos en el apartado 1. Estas entidades obligadas podrán, no obstante, determinar el alcance de tales medidas en función del riesgo.

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES