+Artículo 32ter
---+Artículo 32ter 1.
---+Artículo 32ter 2.

Artículo 32ter

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare
Artículo 32ter 1.
Los Estados miembros facilitarán a las UIF y a las autoridades competentes acceso a información que permita la identificación, en tiempo oportuno, de cualquier persona física o jurídica que tengan bienes inmuebles en propiedad, también a través de registros o de sistemas electrónicos de consulta de datos, cuando se disponga de tales registros o sistemas.
Artículo 32ter 2.
A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que evalúe la necesidad y proporcionalidad de armonizar la información incluida en los registros y la necesidad de interconectar dichos registros. Cuando proceda, ese informe irá acompañado de una propuesta legislativa.

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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