+Artículo 11 Solicitudes de información
---+Artículo 11 1.
---+Artículo 11 2.
---+Artículo 11 3.
---+Artículo 11 4.
---+Artículo 11 5.
---+Artículo 11 6.
---+Artículo 11 7.

Artículo 11 Solicitudes de información

1. Prezentare generală

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Titlu Reglementare
Artículo 11 1.
A fin de cumplir las tareas que le encomienda el presente Reglamento, la Comisión podrá, por medio de una solicitud simple o por decisión, pedir a las personas contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 y a las empresas y asociaciones de empresas que le faciliten toda la información necesaria.
Artículo 11 2.
Cuando envíe una solicitud simple de información a una persona, empresa o asociación de empresas, la Comisión indicará el fundamento jurídico y la finalidad de la solicitud, especificará la información requerida y fijará el plazo en que habrá de facilitarse, así como las sanciones previstas en el artículo 14 en caso de que se proporcione información incorrecta o engañosa.
Artículo 11 3.
Cuando la Comisión requiera, mediante decisión a una persona, empresa o asociación de empresas que proporcione información, indicará el fundamento jurídico y la finalidad de su solicitud, especificará la información requerida y fijará el plazo en que habrá de facilitarse. Asimismo, indicará las sanciones previstas en el artículo 14 e indicará o impondrá las sanciones previstas en el artículo 15. También informará sobre el derecho de recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia.
Artículo 11 4.
Estarán obligados a facilitar la información solicitada los propietarios de las empresas o sus representantes y, en el caso de las personas jurídicas, de las sociedades o de las asociaciones que no tengan personalidad jurídica, las personas facultadas por ley o por los estatutos para representarlos. Las personas debidamente autorizadas podrán facilitar la información solicitada en nombre de sus clientes. Estos últimos seguirán siendo plenamente responsables si la información presentada es incompleta, incorrecta o engañosa.
Artículo 11 5.
La Comisión remitirá sin demora una copia de cualquier decisión adoptada con arreglo al apartado 3 a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la residencia de la persona o la sede de la empresa o asociación de empresas, así como a la autoridad competente del Estado miembro cuyo territorio se vea afectado. Previa petición específica de la autoridad competente de un Estado miembro, la Comisión también remitirá a dicha autoridad copias de solicitudes simples de información sobre una concentración notificada.
Artículo 11 6.
A instancias de la Comisión, los Gobiernos y las autoridades competentes de los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información necesaria para el cumplimiento de las tareas que le encomienda el presente Reglamento.
Artículo 11 7.
A fin de cumplir las tareas que le encomienda el presente Reglamento, la Comisión podrá entrevistar a toda persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a efectos de la recopilación de información relacionada con el objeto de una investigación. Al comienzo de la entrevista, que podrá realizarse por teléfono u otros medios electrónicos, la Comisión señalará su fundamento jurídico y su finalidad.

Cuando la entrevista no se realice en los locales de la Comisión o por teléfono u otro medio electrónico, la Comisión informará con antelación a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se lleve a cabo la entrevista. Si así lo solicita la autoridad competente de ese Estado miembro, los agentes de dicha autoridad podrán prestar asistencia a los agentes y demás personas habilitados por la Comisión para realizar la entrevista.

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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