+Artículo 107 7.
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Artículo 107 7.
A efectos del presente artículo, los Estados miembros se asegurarán de que los mecanismos de financiación de grupo estén habilitados, en las condiciones establecidas en el artículo 105, para contraer empréstitos u otras formas de apoyo procedente de entidades, entidades financieras o de otros terceros.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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