+Artículo 35 1.
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Artículo 35 1.
A petición de la Autoridad, las autoridades competentes facilitarán a la Autoridad toda la información necesaria en los formatos especificados para el desempeño de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, siempre que puedan acceder legalmente a la información pertinente. La información será exacta, coherente, completa y oportuna.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
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