+Artículo 31 1.
|
Artículo 31 1.
La Autoridad deberá desempeñar una función de coordinación general entre las autoridades competentes, en particular en situaciones en que evoluciones adversas puedan comprometer el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del sistema financiero de la Unión.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|