+Artículo 33 6.
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Artículo 33 6.
La Autoridad, dentro de las competencias que le confieren el presente Reglamento y los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, contribuirá a una representación unida, común, coherente y eficaz de los intereses de la Unión en los foros internacionales.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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