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+Artículo 6 4. |
Artículo 6 4.La información sobre pérdidas significativas relativas al riesgo operativo se comunicará de la siguiente manera:
a)
las entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán esa información tal como se especifica en el anexo I, plantillas 17.01 y 17.02, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2;
b)
las grandes entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán esa información tal como se especifica en el anexo I, plantillas 17.01 y 17.02, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2;
c)
las entidades distintas de las grandes entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2, la información siguiente:
i)
la información que se especifica en el anexo I, plantilla 17.01, columna 0080, para las siguientes filas:
—
número de eventos (nuevos eventos) (fila 0910);
—
importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) (fila 0920);
—
número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas (fila 0930);
—
ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores (fila 0940);
—
máxima pérdida unitaria (fila 0950);
—
suma de las cinco mayores pérdidas (fila 0960);
—
total de recuperaciones directas de pérdidas (excluidos seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo) (fila 0970);
—
total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo (fila 0980),
ii)
la información que se especifica en el anexo I, plantilla, 17.02;
d)
las entidades a que se refiere la letra c) podrán presentar el conjunto completo de información que se especifica en el anexo I, plantillas 17.01 y 17.02, de acuerdo con las instrucciones el anexo II, parte II, punto 4.2;
e)
las grandes entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán la información que se especifica en el anexo I, plantillas 17.01. y 17.02, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2;
f)
las entidades distintas de las grandes entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 podrán comunicar la información que se especifica en el anexo I, plantillas 17.01 y 17.02, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2. Se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3. 1. Prezentare generală
1.1 Referințe1.2 Cerințe identificate1.3 Standarde asociate2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
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