+Artículo 69 1.

Artículo 69 1.

Con sujeción a los requisitos de secreto profesional mencionados en el artículo 53, apartado 1, las autoridades competentes informarán a la ABE de todas las sanciones administrativas, incluidas todas las prohibiciones permanentes, impuestas en aplicación de los artículos 65, 66 y 67, incluyendo cualquier recurso en relación con las mismas y sus resultados. La ABE mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones administrativas que se le hayan comunicado exclusivamente a fines de intercambio de información entre autoridades competentes. A dicha base de datos solo podrán acceder las autoridades competentes y se actualizará con la información facilitada por las autoridades competentes.

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Sklici

1.2 Ugotovljene zahteve

1.3 Povezani standardi

2. Ugotovljene zahteve

Zahteve
Vir Zahteva

3. Povezani standardi

Standardi
Vir Zahteva
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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