|
+Artículo 104bis 1. |
Artículo 104bis 1.Las autoridades competentes impondrán los requisitos de fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 104, apartado 1, letra a), cuando, a la luz de las revisiones efectuadas de conformidad con los artículos 97 y 101, constaten la existencia de cualquiera de las siguientes situaciones en relación con una determinada entidad:
a)
que la entidad está expuesta a riesgos o elementos de riesgo no cubiertos o no suficientemente cubiertos, como se especifica en el apartado 2 del presente artículo, por los requisitos de fondos propios establecidos en las partes tercera, cuarta y séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 34 );
b)
que la entidad no cumple los requisitos establecidos en los artículos 73 y 74 de la presente Directiva o en el artículo 393 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y no es probable que otras medidas de supervisión sean suficientes para garantizar el cumplimiento de dichos requisitos en un plazo adecuado;
c)
que los ajustes considerados en el artículo 98, apartado 4, se consideran insuficientes para que la entidad pueda vender o cubrir sus posiciones en un plazo corto sin afrontar pérdidas importantes en condiciones de mercado normales;
d)
que la evaluación efectuada conforme al artículo 101, apartado 4, pone de manifiesto que el incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del método permitido dará lugar probablemente a unos requisitos de fondos propios insuficientes;
e)
que la entidad incumple reiteradamente la obligación de constituir o mantener un nivel de fondos propios adicionales suficiente para cubrir la orientación comunicada de conformidad con el artículo 104 ter, apartado 3;
f)
otras situaciones específicas de cada entidad que la autoridad competente considere que pueden suscitar problemas importantes de supervisión. Las autoridades competentes solo impondrán el requisito de fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 104, apartado 1, letra a), para cubrir los riesgos en que incurran entidades concretas debido a sus actividades, incluidos los que reflejen el impacto de determinadas evoluciones económicas o del mercado en relación con el perfil de riesgo de una entidad concreta. 1. Pregled
1.1 Sklici1.2 Ugotovljene zahteve1.3 Povezani standardi2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
|