+Artículo 104bis 3.
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Artículo 104bis 3.
Cuando se requieran fondos propios adicionales para abordar riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo no suficientemente cubierto por el artículo 92, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes determinarán que el nivel de fondos propios adicionales requeridos en virtud del apartado 1, letra a), del presente artículo sea la diferencia entre el capital considerado adecuado con arreglo al apartado 2 del presente artículo y los requisitos de fondos propios pertinentes establecidos en las partes tercera y cuarta del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402. Cuando se requieran fondos propios adicionales para abordar el riesgo de apalancamiento excesivo no suficientemente cubierto por el artículo 92, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes determinarán que el nivel de fondos propios adicionales requeridos en virtud del apartado 1, letra a), del presente artículo sea la diferencia entre el capital considerado adecuado con arreglo al apartado 2 del presente artículo, excepto en lo que respecta a su párrafo quinto, y los requisitos de fondos propios pertinentes establecidos en las partes tercera y séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
1. Pregled
1.1 Sklici
1.2 Ugotovljene zahteve
1.3 Povezani standardi
2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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