+Artículo 38duodecies 1.

Artículo 38duodecies 1.

Cuando, al cumplir las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, la AEVM encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran constituir una o varias infracciones de los requisitos contemplados en el título IV bis, nombrará a un agente de investigación independiente perteneciente a la AEVM a fin de investigar la cuestión. El agente nombrado no estará ni habrá estado implicado directa o indirectamente en la supervisión ni en el proceso de autorización del proveedor de servicios de suministro de datos de que se trate, y ejercerá sus funciones con independencia de la AEVM.

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Sklici

1.2 Ugotovljene zahteve

1.3 Povezani standardi

2. Ugotovljene zahteve

Zahteve
Vir Zahteva

3. Povezani standardi

Standardi
Vir Zahteva
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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