+Artículo 38duodecies 1.
|
Artículo 38duodecies 1.
Cuando, al cumplir las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, la AEVM encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran constituir una o varias infracciones de los requisitos contemplados en el título IV bis, nombrará a un agente de investigación independiente perteneciente a la AEVM a fin de investigar la cuestión. El agente nombrado no estará ni habrá estado implicado directa o indirectamente en la supervisión ni en el proceso de autorización del proveedor de servicios de suministro de datos de que se trate, y ejercerá sus funciones con independencia de la AEVM.
1. Översikt
1.1 Referenser
1.2 Identifierade krav
1.3 Relaterade standarder
2. Identifierade krav
3. Relaterade standarder
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|