+Artículo 10 Plazos para la incoación del procedimiento y para las decisiones
---+Artículo 10 1.
---+Artículo 10 2.
---+Artículo 10 3.
---+Artículo 10 4.
---+Artículo 10 5.
---+Artículo 10 6.
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Artículo 10 Plazos para la incoación del procedimiento y para las decisiones
1. Pregled
| Naslov |
Regulativa |
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Artículo 10 1.
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Sin perjuicio del apartado 4 del artículo 6, las decisiones a que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 deberán adoptarse en un plazo máximo de 25 días laborables. Dicho plazo contará a partir del día laborable siguiente a la fecha de recepción de la notificación o, si la información que debe facilitarse en el momento de la notificación es incompleta, a partir del día laborable siguiente a la fecha de recepción de la información completa. Este plazo se ampliará a 35 días laborables si la Comisión recibe una solicitud de un Estado miembro conforme al apartado 2 del artículo 9, o si las empresas afectadas proponen compromisos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 para compatibilizar la concentración con el mercado común.
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Artículo 10 2.
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Las decisiones en virtud de los apartados 1 o 2 del artículo 8 relativas a concentraciones notificadas deberán adoptarse en cuanto se aprecie que las serias dudas mencionadas en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 han sido disipadas, en particular como consecuencia de las modificaciones introducidas por las empresas afectadas, y a más tardar en el plazo fijado en el apartado 3.
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Artículo 10 3.
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Sin perjuicio del apartado 7 del artículo 8, las decisiones en virtud de los apartados 1 a 3 del artículo 8 relativas a concentraciones notificadas deberán adoptarse en un plazo máximo de 90 días laborables a partir de la fecha de incoación del procedimiento. Este plazo se ampliará a 105 días laborables cuando las empresas afectadas propongan compromisos con arreglo al segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8 para compatibilizar la concentración con el mercado común, salvo que dichos compromisos se hubieran propuesto en un plazo inferior a 55 días desde la incoación del procedimiento. Los plazos fijados en el primer párrafo se ampliarán, asimismo, si las partes notificantes presentan una solicitud a tal efecto en un plazo máximo de 15 días laborables desde la incoación del procedimiento con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 6. Las partes notificantes podrán presentar sólo una única solicitud a este efecto. Análogamente, en cualquier momento ulterior a la incoación del procedimiento, la Comisión podrá, con el consentimiento de las partes notificantes, ampliar los plazos fijados en el primer párrafo. La duración total de la ampliación o ampliaciones efectuadas con arreglo al presente párrafo no excederá de 20 días laborables.
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Artículo 10 4.
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Los plazos fijados en los apartados 1 y 3 se suspenderán excepcionalmente cuando la Comisión, por circunstancias de las que sea responsable una de las empresas participantes en la concentración, se haya visto obligada a solicitar información mediante decisión en virtud del artículo 11 o a ordenar una inspección mediante decisión en virtud del artículo 13. El primer párrafo se aplicará asimismo al período al que se hace mención en la letra b) del apartado 4 del artículo 9.
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Artículo 10 5.
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Cuando el Tribunal de Justicia dicte una sentencia que anule total o parcialmente una decisión de la Comisión que esté sujeta a alguno de los plazos establecidos en el presente artículo, la concentración volverá a ser examinada por la Comisión con vistas a la adopción de una decisión de conformidad con el apartado 1 del artículo 6. La concentración se volverá a examinar a la luz de las condiciones vigentes en el mercado. Las partes notificantes presentarán sin demora una nueva notificación o completarán la original cuando esta última haya dejado de estar completa debido a cambios que se hayan podido producir entretanto en las condiciones del mercado o en relación con la información facilitada. Si no se han producido tales cambios, las partes deberán certificar este extremo sin demora. Los plazos fijados en el apartado 1 empezarán a contar el día laborable siguiente a la recepción de la nueva notificación completa, de la notificación completada o de la certificación en el sentido del tercer párrafo. Los párrafos segundo y tercero también se aplicarán a los plazos a que se refieren el apartado 4 del artículo 6 y el apartado 7 del artículo 8.
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Artículo 10 6.
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Si la Comisión no ha adoptado una decisión con arreglo a las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 6 o a los apartados 1, 2 o 3 del artículo 8 en los plazos fijados, respectivamente, en los apartados 1 y 3 del presente artículo, se considerará que la concentración ha sido declarada compatible con el mercado común, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.
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1.1 Sklici
1.2 Ugotovljene zahteve
1.3 Povezani standardi
2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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