+Artículo 111 1.

Artículo 111 1.

Los Estados miembros velarán por que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establezcan sanciones y otras medidas administrativas al menos por lo que respecta a las siguientes situaciones:

a) 

cuando no se hayan elaborado, mantenido y actualizado los planes de ►C3  recuperación ◄ y los planes de ►C3  recuperación ◄ de grupo, infringiendo los artículos 5 o 7;

b) 

cuando no se haya notificado a la autoridad competente la intención de prestar ayuda financiera de grupo, infringiendo el artículo 25;

c) 

cuando no se haya facilitado toda la información necesaria para la elaboración de planes de resolución, infringiendo el artículo 11;

d) 

cuando el órgano de dirección de una entidad o institución contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), no haya notificado a la autoridad competente que la entidad o institución contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), es inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser infringiendo el artículo 81, apartado 1.

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Sklici

1.2 Ugotovljene zahteve

1.3 Povezani standardi

2. Ugotovljene zahteve

Zahteve
Vir Zahteva

3. Povezani standardi

Standardi
Vir Zahteva
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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